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ESTATUTOS DEL PIPA CLUB DE MADRID


Adaptados a la Ley Orgánica 1/ 2.002 Reguladora del Derecho de Asociación, Aprobados en asamblea extraordinaria el 17 de Junio de 2004


 I.- DE LA ASOCIACIÓN
        Artículo 1 .- Denominación
        Artículo 2 .- Domicilio y ámbito territorial
        Artículo 3 .- Duración
        Artículo 4 .- Fines y actividades
II.- DE LOS ASOCIADOS
        Artículo 5 .- Miembros de la Asociación
        Artículo 6 .- Procedimiento de admisión
        Artículo 7 .- Derechos de los Socios
        Artículo 8 .- Obligaciones de los Socios
        Artículo 9 .- Pérdida de la condición de Socio
III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
        Artículo 10 .- Órganos rectores
        Artículo 11 .- La Asamblea General: Naturaleza, composición y clases
        Artículo 12 .- Convocatoria de las Asambleas Generales
        Artículo 13 .- Constitución de las Asambleas Generales, formas de deliberar y adopción de acuerdos
        Artículo 14 .- Asamblea General Ordinaria
        Artículo 15 .- La Junta Directiva: Naturaleza y composición
        Artículo 16 .- Procedimiento de elección y sustitución de los integrantes de la Junta Directiva
        Artículo 17 .- Gratuidad y duración de los cargos de la Junta Directiva
        Artículo 18 .- Constitución de la Junta Directiva, formas de deliberar y adopción de acuerdos
        Artículo 19 .- Convocatoria y periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva
        Artículo 20 .- Atribuciones y competencias de la Junta Directiva
        Artículo 21 .- Funciones específicas del Presidente
        Artículo 22 .- Funciones específicas del Vicepresidente
        Artículo 23 .- Funciones específicas del Secretario General
        Artículo 24 .- Funciones específicas del Tesorero
IV.- DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
        Artículo 25 .- Administración
        Artículo 26 .- Contabilidad
        Artículo 27 .- Documentación
V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
        Artículo 28 .- Patrimonio y recursos económicos
        Artículo 29 .- Inicio y cierre del ejercicio asociativo
VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
        Artículo 30 .- Causas de disolución
        Artículo 31 .- Liquidación de la Asociación
        Artículo 32 .- Destino del patrimonio en caso de disolución
VII.- DE OTRAS DISPOSICIONES
        Artículo 33 .- Legislación aplicable
        Artículo 34 .- Derogación de los Estatutos anteriores
        Artículo 35 .- Entrada en vigor 

 I.- DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1 .- Denominación.

El PIPA CLUB DE MADRID es una Asociación sin ánimo de lucro, de carácter recreativo, constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones desde el 10 de febrero de 1.982, con el número 4.726 y afiliada a la Federación Española de Pipa Clubs, que se regirá por los presentes Estatutos y por la vigente Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como  por las disposiciones complementarias que desarrollen esta Ley.

El PIPA CLUB DE MADRID podrá añadir a su denominación oficial el nombre de su fundador “Arturo del Pozo” en cualquiera de sus actividades y documentos, teniendo plena capacidad de obrar y personalidad jurídica propia distinta de la de sus asociados.  

Artículo 2 .- Domicilio y ámbito territorial.

La Asociación está domiciliada en Madrid (28020), calle General Moscardó 21-B, 6º B, sede de su órgano de representación. 

El ámbito territorial en el que la Asociación desarrolla sus actividades es la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3 .- Duración.

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

Artículo 4 .- Fines y actividades.

La Asociación tiene por finalidad el fomento de la amistad entre los fumadores de pipa, así como la realización de todos los actos lícitos y actividades complementarias relacionadas con el entorno de la pipa, tales como la organización de concursos, competiciones, exposiciones, cursos, reuniones, publicaciones, conferencias y cualquier otra no lucrativa que sirva al desarrollo de estos objetivos.

 El PIPA CLUB DE MADRID se reunirá semanalmente para el cumplimiento de estos fines.

II.- DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5 .- Miembros de la Asociación.

Podrán formar parte del PIPA CLUB DE MADRID, como Asociados, todas las personas físicas mayores de edad que, cumpliendo los requisitos establecidos en estos Estatutos, sean admitidos en el mismo.

Los Asociados al PIPA CLUB DE MADRID recibirán la denominación de SOCIOS. 

Serán miembros de la asociación, sin la consideración de Asociados, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado de manera relevante por su apoyo a la Asociación o por sus eminentes cualidades profesionales, artísticas o sociales y por su manifiesta afición a fumar en pipa. Estos miembros recibirán la denominación de MIEMBROS HONORARIOS.  

También tendrán la consideración de miembros de la Asociación, pero no la consideración de Asociados, aquellas personas, físicas o jurídicas, que se hayan distinguido por sus aportaciones y ayudas económicas a la Asociación. Estos miembros recibirán la denominación de BENEFACTORES.

Los MIEMBROS HONORARIOS y los BENEFACTORES serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación y, al no tener la consideración de Asociados, no tendrán ni los derechos ni las obligaciones de los Socios, debiendo ser registrados en un Libro especial, distinto e independiente del de los Asociados.   

Artículo 6 .- Procedimiento de admisión.

Las personas físicas mayores de edad que deseen asociarse al PIPA CLUB DE MADRID deberán presentar su solicitud, avalada por dos Socios, a la Junta Directiva que, en el plazo máximo de un mes, decidirá sobre su admisión o no.

La Junta Directiva, si así lo acuerda por mayoría simple, podrá exigir que el solicitante acredite su afición, conocimiento y experiencia en el arte de fumar en pipa.

Las decisiones de la Junta Directiva en materia de admisiones se adoptarán por mayoría simple y serán inapelables, pero las que sean denegatorias deberán ser motivadas. La Junta Directiva comunicará a la Asamblea General las solicitudes admitidas y rechazadas en la reunión inmediata que ésta celebre a partir del momento que la decisión haya sido adoptada.

Artículo 7 .- Derechos de los Socios.

Los Socios del PIPA CLUB DE MADRID ostentarán los siguientes derechos:

a)      Participar en todas las actividades de la Asociación y asistir a las reuniones semanales de la misma.

b)      Presentar candidaturas para nuevos Socios, avalando las solicitudes de admisión dirigidas a la Junta Directiva.

c)      Asistir con voz y voto, personalmente o por delegación en otro Socio, a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se convoquen, debiendo recibir la convocatoria de las mismas con el correspondiente Orden del Día, con la antelación y por los medios previstos en estos Estatutos.

d)      Poder elegir y ser elegidos democráticamente para los cargos que componen la Junta Directiva, siempre que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos y en la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

e)      Ser informados de la composición de la Junta Directiva, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, previa solicitud por escrito de dicha información a la citada Junta Directiva y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/ 1.999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f)        Impugnar los Acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, en los términos y plazos fijados en el artículo 40 de la Ley Orgánica  1/ 2.002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

g)      Presentar a la Junta Directiva sugerencias o quejas por escrito sobre cualquier asunto relacionado con la Asociación, así como proponer cuestiones a incluir en el Orden del Día de las Asambleas Generales, siempre que se comuniquen antes de la convocatoria de las mismas y estén relacionadas con las materias que sean competencia de la Asamblea en la que se quieren incluir.

h)      Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento, sin más trámite que comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.

i)        Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra, siendo informados de los hechos que den lugar a tales medidas y debiendo ser motivado el Acuerdo que, en su caso, imponga cualquier sanción.

Artículo 8 .- Obligaciones de los Socios.

Los Socios del PIPA CLUB DE MADRID deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)      Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, las derramas y cualquier otra aportación que, con arreglo a los Estatutos, sean aprobadas por la Asamblea General y puedan corresponderles.

c)      Acatar y cumplir los Acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

d)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de estos Estatutos.

Artículo 9 .- Pérdida de la condición de Socio.

Los socios del PIPA CLUB DE MADRID perderán esta condición, dejando de ser miembros de la Asociación, cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a)      Renuncia o separación por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)      Fallecimiento, al tener la condición de Asociado carácter intransmisible.

c)      Expulsión aprobada en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva que incoará el correspondiente expediente, dando audiencia en el mismo al interesado.

Serán causas de expulsión, en su caso, las siguientes:

 -         Incumplir las obligaciones económicas previstas en los Estatutos.

-         Perjudicar gravemente los intereses y fines de la Asociación.

-         Dañar la imagen pública de la Asociación.

-         Hacer uso indebido de los datos de la Asociación obtenidos por la condición de Socio de la misma.

d)      Disolución de la Asociación.

Los Socios que por cualquiera de los motivos, voluntarios o no, mencionados en este artículo perdieran esta condición, no tendrán derecho a percibir participación patrimonial alguna por las aportaciones de cualquier índole realizadas a la Asociación.

III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 10 .- Órganos rectores.

Los órganos rectores del PIPA CLUB DE MADRID garantizarán que la organización interna y el funcionamiento de la Asociación sean democráticos, con pleno respeto al pluralismo, como principio fundamental del derecho de asociación.

Los órganos rectores del PIPA CLUB DE MADRID son:

-         La Asamblea General, como órgano supremo de gobierno.

-         La Junta Directiva, como órgano de representación y gestión.

Artículo 11 .- La Asamblea General: Naturaleza, composición y clases.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del PIPA CLUB DE MADRID, está integrada por todos los Socios y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, debiendo reunirse, al menos una vez al año.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12 .- Convocatoria de las Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por el Presidente de la Junta Directiva, por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión y el Orden del Día de los temas a tratar en las mismas. Se hará constar igualmente el lugar, día y hora de la segunda convocatoria, con el mismo Orden del Día, para el caso de que la Asamblea General no pudiera celebrarse en primera convocatoria por falta de quórum. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de una hora.

Cualquier Socio podrá proponer cuestiones a incluir en el Orden del Día de las Asambleas Generales, siempre que se comuniquen por escrito a la Junta Directiva antes de la convocatoria de las mismas y estén relacionadas con las materias que sean competencia de la Asamblea en la que se quieren incluir.

La convocatoria de las Asambleas Generales deberá ser comunicada a los Socios por cualquier medio que garantice la correcta recepción de la misma por parte de estos, pudiendo hacerse mediante entrega de la convocatoria a los asistentes en las reuniones semanales, o por correo a los no asistentes. También será forma válida para comunicar dicha convocatoria el uso del correo electrónico.

Entre la fecha de convocatoria y la celebración de la Asamblea General deberá mediar un plazo de, al menos, quince días.

Artículo 13 .- Constitución de las Asambleas Generales, formas de deliberar y adopción de acuerdos.

Los Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando acudan a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los Socios. En segunda convocatoria, dichas Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, cualquiera que sea el número de Socios asistentes a las mismas.

Actuarán como Presidente y Secretario en las citadas Asambleas Generales las personas que ostenten dichos cargos en la Junta Directiva, salvo que al inicio de la Asamblea sean designadas otras personas, por mayoría, para desempeñar dichas funciones.

El Presidente de la Asamblea General dirigirá la exposición, ordenará los debates, formulará las propuestas que procedan, someterá a votación los acuerdos o iniciativas pertinentes y será el responsable de abrir y levantar la reunión.

El Presidente podrá conceder la palabra a los Socios que lo soliciten, dando por terminado el debate cuando el buen orden de la Asamblea así lo aconseje.

Las votaciones serán abiertas y públicas. Excepcionalmente, cuando lo solicite el Presidente o la cuarta parte de los Socios presentes, las votaciones podrán ser secretas.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los Socios presentes o representados, que se producirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos, teniendo el Presidente voto de calidad para decidir en caso de empate.

Para adoptar los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes de valor superior a 6.000 € y remuneración de los miembros del órgano de representación, se requerirá la mayoría cualificada de los dos tercios de los socios presentes o representados.

El Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales serán los encargados de certificar los acuerdos adoptados, firmando las Actas correspondientes en las que se harán constar dichos acuerdos y cuantos documentos, públicos o privados, fueran necesarios.

Los acuerdos adoptados, conforme a los párrafos anteriores, obligarán a todos los socios incluso a los no asistentes. 

Artículo 14 .- Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, convocada por el Presidente de la Junta Directiva, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

A la Asamblea General Ordinaria le competen las siguientes facultades:

a)      Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales de la Asociación.

b)      Analizar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 

c)      Fijar y aprobar la cuantía de las cuotas ordinarias que corresponda satisfacer a los Socios.

d)      Analizar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva relativas a las actividades de la Asociación.

e)      Decidir, en su caso, sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

f)        Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos para cada ejercicio, presentados por la Junta Directiva, y hacer Balance del mismo.

g)      Aprobar el Plan de Actividades de la Asociación.

h)      Resolver sobre los asuntos que, a petición de cualquier Socio, se hayan incluido en el Orden del Día, siempre que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria.

En las Asambleas Generales Ordinarias podrá establecerse un turno de Ruegos y Preguntas.

Artículo 14 .- Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva en los siguientes casos:

1º.- Cuando el Presidente de la Junta Directiva lo estime necesario, por circunstancias excepcionales.

2º.- Cuando así lo acuerde la Junta Directiva, por mayoría simple.

3º.- A petición de la tercera parte de los Socios, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, con las firmas de los solicitantes y mención expresa del motivo u Orden del Día que se proponga.

En el supuesto excepcional previsto en el artículo 16, será convocada por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

A la Asamblea General Extraordinaria le competen las siguientes facultades:

a)      Elegir y nombrar al Presidente y a los demás componentes de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

b)      Aprobar o rechazar las modificaciones de los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación.

c)      Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

d)      Decidir sobre la disposición y enajenación de bienes cuyo valor sea superior a 6.000 €.

e)      Acordar la expulsión de Socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f)        Constituir Federaciones o integrar a la Asociación en alguna ya existente.

g)      Solicitar la declaración de utilidad pública.

h)      Resolver sobre los asuntos que, a petición de cualquier Socio, se hayan incluido en el Orden del Día, siempre que sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

i)        Deliberar y decidir sobre cualquier cuestión o materia, relacionada con la Asociación, que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria

En las Asambleas Generales Extraordinarias no podrá tratarse ningún asunto bajo la fórmula de Ruegos y Preguntas.

Artículo 15 .- La Junta Directiva: Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación y gestiona los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva tiene competencias y facultades respecto de todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Para formar parte de la Junta Directiva se requiere tener la condición de Socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, además de cumplir los requisitos que, en su caso, se establezcan en los Estatutos con carácter específico.

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de diez personas que ocuparán los siguientes cargos:

-         Presidente.

-         Vicepresidente.

-         Secretario General.

-         Tesorero.

-         Vocales (Hasta un máximo de seis).

Artículo 16 .- Procedimiento de elección y sustitución de los integrantes de la Junta    Directiva.

Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación serán elegidos democráticamente en Asamblea General Extraordinaria, mediante el sistema de listas cerradas que, obligatoriamente, deberán cubrir, como mínimo, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, indicándose, en este caso, quién de ellos desempeñará las funciones de Tesorero.

Para poder ser elegido Presidente se requiere, inexcusablemente, haber ostentado la condición de Socio del PIPA CLUB DE MADRID durante los dos años anteriores a la fecha de la elección.

Para poder votar en las elecciones para la Junta Directiva se requiere, obligatoriamente, ostentar la condición de Socio con anterioridad a la fecha de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en la que se va a efectuar dicha elección.

Los integrantes de la lista más votada serán nombrados para desempeñar los cargos de la Junta Directiva a los que optaban en dicha lista, quedando formada la citada Junta Directiva únicamente por el número de componentes elegidos en la lista más votada. Los integrantes de las restantes listas no formarán parte de la Junta Directiva, aunque no se haya cubierto el número máximo de vocales previsto en estos Estatutos.

El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar elecciones parciales, que se celebrarán en el plazo máximo de dos meses, para cubrir las vacantes que se produzcan en la misma por dimisión, cese, fallecimiento o incapacidad de cualquiera de sus componentes o para ampliar sus integrantes, sin sobrepasar el máximo fijado en los Estatutos. En estas elecciones parciales los candidatos se postularán individualmente para cada uno de los cargos vacantes, siendo elegidos los más votados para cada cargo en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto. Los así nombrados desempeñarán sus cargos, como máximo, hasta el final del mandato de la Junta Directiva cuyo Presidente convocó las elecciones parciales.

El Presidente de la Junta Directiva no estará obligado a convocar elecciones parciales mientras su Junta esté integrada por el número mínimo de componentes fijado en los Estatutos y no haya transcurrido el periodo de tiempo para el que fueron elegidos.

En los casos de dimisión, cese, fallecimiento o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva, ocupará su puesto el Vicepresidente, que podrá optar por convocar elecciones generales para nombrar una nueva Junta Directiva o continuar hasta el final del mandato que le quedara a la Junta de la que forma parte.

Será obligatorio convocar elecciones generales para nombrar una nueva Junta Directiva cuando la que esté desempeñando estas funciones se quede sin Presidente, por cualquier motivo, y no haya un Vicepresidente que pueda ocupar su puesto, así como en los casos en que el número de sus componentes quede por debajo del mínimo establecido en los Estatutos. En estos casos la convocatoria de las elecciones y de la Asamblea General Extraordinaria se efectuará por el Presidente, si lo hubiera, o por el componente de la Junta Directiva de mayor edad.

Artículo 17 .- Gratuidad y duración de los cargos de la Junta Directiva.

Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos, salvo que los Estatutos dispusieran lo contrario. Ningún componente de la Junta Directiva estará obligado a realizar desembolsos económicos para la realización de actividades en beneficio de la Asociación.

Los componentes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos durante un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces sin limitación, por periodos de igual duración máxima.

Artículo 18 .- Constitución de la Junta Directiva, formas de deliberar y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva, quedará válidamente constituida cuando estén en la misma, al menos, la mitad de sus componentes.

El Presidente dirigirá la exposición, ordenará los debates, formulará las propuestas que procedan, someterá a votación los acuerdos o iniciativas pertinentes y será el responsable de abrir y levantar la reunión.

El Presidente podrá conceder la palabra a los componentes de la Junta Directiva que lo soliciten, dando por terminado el debate cuando el buen orden de la misma así lo aconseje.

Las votaciones serán abiertas y públicas. Excepcionalmente, cuando lo solicite el Presidente o la cuarta parte de los componentes de la Junta Directiva presentes, las votaciones podrán ser secretas.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus componentes presentes, que se producirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos, teniendo el Presidente voto de calidad para decidir en caso de empate.

El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva serán los encargados de certificar los acuerdos adoptados, firmando las Actas correspondientes en las que se harán constar dichos acuerdos y cuantos documentos, públicos o privados, fueran necesarios.

Artículo 19 .- Convocatoria y periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva será convocada por su Presidente cuando lo estime necesario y, en todo caso, cuando lo soliciten la mitad de sus componentes. La convocatoria podrá ser verbal o escrita, siendo válida también la realizada por correo electrónico, siempre que, cualquiera que sea la forma utilizada, se asegure la adecuada recepción de la convocatoria por los componentes de la Junta Directiva.

Entre la convocatoria y la celebración de la Junta Directiva deberá mediar un plazo mínimo de tres días, salvo que, estando presentes todos sus componentes, decidan constituirse en Junta y celebrar una reunión de la misma.

La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre.

Artículo 20 .- Atribuciones y competencias de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, como órgano de representación de la Asociación, tendrá, por delegación de la Asamblea General, las siguientes atribuciones y competencias:

a)      Ostentar la representación institucional del PIPA CLUB DE MADRID.

b)      Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y los Estatutos de la Asociación.

c)      Representar al PIPA CLUB DE MADRID en todos los organismos, federaciones y estamentos de los que éste sea miembro.

d)      Convocar, por medio de su Presidente, las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, elaborando el Orden del Día de las mismas.

e)      Admitir y rechazar las solicitudes de nuevos Socios, comunicando su decisión a la Asamblea General y a los solicitantes.

f)        Proponer a la Asamblea General la expulsión de los Socios en los casos previstos en los Estatutos.

g)      Convocar elecciones generales o parciales para que la Asamblea General Extraordinaria elija a los componentes de la Junta Directiva o a parte de ellos.

h)      Estudiar y formular las propuestas de los asuntos relacionados con los fines de la Asociación y exponerlas ante la Asamblea General.

i)        Elaborar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

j)        Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y las propuestas de actividades para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

k)      Solicitar las subvenciones que pudieran corresponder a la Asociación en razón de los fines que persigue.

l)        Llevar los libros de contabilidad, registrando los ingresos y gastos de la Asociación y las inversiones que, en su caso, se realicen.

m)    Recaudar las cuotas de los Socios, una vez aprobadas por la Asamblea General.

n)      Aceptar las donaciones y aportaciones a título gratuito que se hagan a favor de la Asociación.

o)      Realizar los gastos previstos en los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

p)      Organizar y dirigir los concursos, competiciones, exposiciones y cualquier otra actividad que la Asociación realice en cumplimiento de los fines para los que fue constituida.

q)      Otorgar poderes para pleitos y para representación específica de la Asociación cuando fueren precisos.

r)       Ejercer todas las competencias y realizar todas las gestiones que sean necesarias, en asuntos de la Asociación, y que no estén atribuidas expresamente a las Asambleas Generales en estos Estatutos.

Artículo 21 .- Funciones específicas del Presidente.

Son funciones específicas del Presidente de la Junta Directiva, las siguientes:

a)      Ostentar la más alta representación institucional del PIPA CLUB DE MADRID, ejerciéndola legalmente en toda clase de asuntos y actividades ante la Administración Pública y ante cualquier organismo público o privado.

b)      Convocar y presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo que fuera elegido otro Socio para presidirlas al inicio de las mismas.

c)      Convocar elecciones, tanto generales como parciales, para elegir a los componentes de la Junta Directiva o a parte de ellos.

d)      Presidir, convocar y dirigir la Junta Directiva de la Asociación, impulsando el ejercicio de todas las competencias que correspondan a la misma.

e)      Cesar a los componentes de su Junta Directiva.

f)        Firmar y dar el visto bueno a las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y certificar sus acuerdos en documento público o privado.

g)      Ostentar la representación del PIPA CLUB DE MADRID en todos los organismos, federaciones y estamentos, de los que éste sea miembro.

h)      Representar a la Asociación en toda clase de pleitos, causas y procedimientos, ante cualquier jurisdicción, ya se inicien por o contra la Asociación, ejerciendo toda clase acciones, excepciones y recursos, incluso extraordinarios, en nombre de la misma.

i)        Delegar en el Vicepresidente, con carácter temporal, cualquiera de las competencias que le corresponden cuando por algún motivo excepcional no pudiera desempeñarlas personalmente, notificando previamente esta delegación a la Junta Directiva.

Artículo 22 .- Funciones específicas del Vicepresidente.

El Vicepresidente de la Junta Directiva sustituirá al Presidente y ejercerá sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento de éste.

Igualmente, el Vicepresidente ejercerá las funciones que le haya delegado el Presidente, durante el tiempo y con la amplitud que se haya fijado en la delegación.

Artículo 23 .- Funciones específicas del Secretario General.

Son funciones específicas del Secretario General, las siguientes:

a)      Desempeñar la Secretaría de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo que al inicio de las mismas se hubiera elegido a otro Socio para realizar esta función.

b)      Redactar y firmar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente, llevando al día los correspondientes Libros de Actas.

c)      Custodiar toda la documentación y Libros Oficiales de la Asociación.

d)      Llevar la gestión administrativa, tanto pública como privada, de la Asociación.

e)      Llevar el Libro Registro de Socios, manteniendo actualizados los datos de los mismos.

f)        Realizar el inventario de bienes de la Asociación, actualizándolo con las altas y bajas que en el mismo se produzcan.

Artículo 24 .- Funciones específicas del Tesorero.

Son funciones específicas del Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes:

a)      Cobrar las cuotas y demás aportaciones económicas de los Socios, aprobadas por la Asamblea General.

b)      Gestionar el patrimonio económico de la Asociación, recibiendo las donaciones, aportaciones, subvenciones y demás ingresos que pudiera tener la misma.

c)      Ordenar los pagos de la Asociación.

d)      Abrir, gestionar y cerrar las cuentas bancarias de la Asociación.

e)      Llevar la contabilidad de la Asociación conforme a las normas específicas que sean aplicables, reflejando la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma.

f)        Formular las cuentas y los presupuestos de cada ejercicio, que deban ser presentados a las Asambleas Generales.

g)      Elaborar el Plan de Tesorería, atendiendo a las previsiones de ingresos y gastos.

 IV.- DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25 .- Administración.

La administración del PIPA CLUB DE MADRID será ejercida, a todos los efectos y por delegación de la Asamblea General, por la Junta Directiva, bajo la supervisión y dirección de su Presidente.

Artículo 26 .- Contabilidad.

La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma. Esta contabilidad deberá ajustarse a las normas específicas, vigentes o que se dicten, y que resulten de aplicación a este tipo de entidades.

La contabilidad del PIPA CLUB DE MADRID será supervisada y dirigida por el Tesorero de la Junta Directiva, que elaborará las cuentas anuales y los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio que han de someterse a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 27 .- Documentación. 

La Asociación llevará, además de los Libros de contabilidad que resulten obligatorios, los siguientes Libros:

 -         Libro de Actas de las Asambleas Generales.

-         Libro de Actas de la Junta Directiva.

-         Libro Registro de Socios.

-         Libro Registro de Benefactores y Miembros Honorarios.

-         Libro Inventario de Bienes.

La llevanza, conservación y actualización de los citados Libros será dirigida y estará bajo la responsabilidad del Secretario General de la Junta Directiva, el cual deberá custodiar y responsabilizarse, además, de la documentación de carácter administrativo, judicial, mercantil y de cualquier otra índole relacionada con la Asociación o con las actividades realizadas por la misma.

Todos los Libros que, según los Estatutos, formen parte de la documentación obligatoria del PIPA CLUB DE MADRID podrán llevarse, conservarse y actualizarse, en papel o en soporte electrónico, garantizando, en todo caso, el Secretario General la autenticidad de los mismos y el respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 

V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28 .- Patrimonio y recursos económicos.

El PIPA CLUB DE MADRID carece de patrimonio inicial, ya que no se hizo dotación alguna al mismo en el momento de su constitución. 

Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por los siguientes conceptos:

a)      Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Socios, así como las derramas y aportaciones que, con cargo a éstos, sean aprobadas por la Asamblea General.

b)      Las aportaciones de los Benefactores.

c)      Las herencias, legados y donaciones que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas.

d)      Las subvenciones, tanto públicas como privadas, que pudiera percibir para el cumplimiento de sus fines.

e)      Las rentas, productos y beneficios que sus bienes patrimoniales, en su caso, pudieran producir.

f)        Cuales quiera otros ingresos lícitos que puedan obtenerse por la realización de las actividades propias de la Asociación.

Todos los ingresos y beneficios que obtenga o pueda obtener el PIPA CLUB DE MADRID se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales.

La Junta Directiva de la Asociación tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar o gravar bienes muebles, inmuebles y derechos y para realizar negocios jurídicos de toda clase siempre que estén relacionados con las actividades del PIPA CLUB DE MADRID, y se ejerciten con plena conformidad a las leyes y a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 29 .- Inicio y cierre del ejercicio asociativo.

El ejercicio asociativo del PIPA CLUB DE MADRID comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 30 .- Causas de disolución.

El PIPA CLUB DE MADRID sólo se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a)      Por acuerdo de los dos tercios del total de los Socios.

Este acuerdo se adoptará en Asamblea General Extraordinaria convocada con el exclusivo objeto de tratar de la disolución de la Asociación.

b)      Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)      Por Sentencia Judicial firme y ejecutiva.

El acuerdo de disolución implicará el inmediato inicio del proceso de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Artículo 31 .- Liquidación de la Asociación.

Disuelta la Asociación, la Junta Directiva se convertirá automáticamente en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución o el Juez que, en su caso la acordara, hubieran nombrado otros liquidadores.

La Comisión Liquidadora asumirá todas las facultades de gobierno y practicará las operaciones de liquidación que procedan, teniendo la competencia y la responsabilidad de:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos existentes a favor de la Asociación.

d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, cumpliendo en sus propios términos todas las obligaciones pendientes de la Asociación.

e)      Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro y la baja en las federaciones, asociaciones, organizaciones y demás estamentos de los que formara parte.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Comisión Liquidadora debe promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Artículo 32 .- Destino del patrimonio en caso de disolución.

Efectuada la liquidación, el excedente de patrimonio que, en su caso, resultara se donará a una entidad de carácter benéfico o de carácter similar al PIPA CLUB DE MADRID en cuanto a los fines, que será elegida por la Comisión Liquidadora.

VII.- DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 33 .- Legislación aplicable.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica       1/ 2.002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias y de desarrollo de la misma, teniendo, en todo caso, carácter supletorio los preceptos generales del Código Civil.

Artículo 34 .- Derogación de los Estatutos anteriores.

A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán totalmente derogados todos los Estatutos anteriores del PIPA CLUB DE MADRID y cualesquiera otras normas y reglamentos de régimen interior que pudieran estar vigentes.

Artículo 35 .- Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del PIPA CLUB DE MADRID.